De Justicia Transicional a Amor y Común-Unidad. : Contribuciones proféticas para un fundamento decolonial de la paz
Abstract
En este artículo presento unas formas de pensar la justicia que pueden aportar a pensar cómo podrían tomar forma unos nuevos fundamentos para generar estructuras sólidas de paz y de justicia. Centro la discusión en la justicia transicional, que también es una forma de buscar o apoyar la construcción de la paz. La justicia transicional se define como la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político donde se reemplaza un régimen represivo por uno democrático. En esa transición, el sistema jurídico genera medidas específicas para responder a los actos injustos perpetrados durante los regímenes represivos. En esos momentos de cambio la justicia transicional es clave. Pero no es la solución, y no debe ser confundida ni con la paz, ni con la justicia. Mi argumento central es que en cuanto sigamos pensando la realidad dentro de los marcos de raciocinio de la justicia transicional, no estaremos viendo las posibilidades de cambio sustancial que existen por fuera de esos marcos. Estaremos, más bien, reproduciendo y reforzando los marcos que inhiben nuestra comprensión de la complejidad de la realidad, que impiden nuestra imaginación de futuros alternativos y, ante todo, justos. Pensar la justicia como expresión pública del amor (que es la definición de justicia del pensador Cornel West) y la libertad como expresión pública de común-unidad (que es una comprensión de libertad que he aprendido trabajando con Saúl Martínez, Mamo Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta) nos abre otros caminos, otros horizontes, otras posibilidades. También son principios importantes para imaginarnos un fundamento decolonial de la paz.